Texto oficial
Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo
9°, el o los decretos a que se refiere su inciso segundo,
así como la resolución señalada en el inciso tercero del
mismo artículo, correspondientes a la distribución
regional y comunal de los recursos y del número de
subsidios para el año 1990, podrán dictarse en el
transcurso del mismo año, no aplicándose en este caso lo
dispuesto en su inciso cuarto.