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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.778

Ley que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30157 · idParte: 8035795

Texto oficial

Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 9°, el o los decretos a que se refiere su inciso segundo, así como la resolución señalada en el inciso tercero del mismo artículo, correspondientes a la distribución regional y comunal de los recursos y del número de subsidios para el año 1990, podrán dictarse en el transcurso del mismo año, no aplicándose en este caso lo dispuesto en su inciso cuarto.