Texto oficial
Artículo 11.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año, contado desde la
fecha de publicación de la presente ley, dicte un cuerpo
legal que reúna las normas de las leyes N°s. 18.778,
artículo 3° de la ley N° 18.899, N° 10.059 y las de esta
ley que establece subsidio al pago de consumo de agua
potable y servicio de alcantarillado y de aguas servidas. En
el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la
República podrá refundir, coordinar y sistematizar las
disposiciones de las leyes referidas, incluir los preceptos
legales que las hayan modificado o interpretado, reunir
disposiciones directa y substancialmente relacionadas entre
sí que se encuentren dispersas, introducir cambios formales
sea en cuanto a la redacción, titulación, ubicación de
preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la
medida en que sean indispensables para la coordinación y
sistematización.
Contará, asimismo, con todas las atribuciones
necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos
anteriormente indicados, pero ellas no podrán importar, en
caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance
de las disposiciones legales vigentes.