Texto oficial
Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley regirá desde el 28 de septiembre de 1988.
Establece plazo para la aplicacion del articulo 30 de la ley n° 18.681 y ley n° 18.747
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30158 / 7185718.