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Artículo 3 de la Ley 18.779 · Establece plazo para la aplicacion del articulo 30 de la ley n° 18.681 y ley n° 18.747

Establece plazo para la aplicacion del articulo 30 de la ley n° 18.681 y ley n° 18.747

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30158 / 7185718.

Texto oficial

Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley regirá desde el 28 de septiembre de 1988.