Texto oficial
Artículo 4°.- El personal a que se refiere el inciso primero de la letra a) del artículo 6° de la ley N° 18.747, podrá optar por menos de 24 mensualidades con un mínimo de 12.
Establece plazo para la aplicacion del articulo 30 de la ley n° 18.681 y ley n° 18.747
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30158 / 7185719.