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Artículo 4 de la Ley 18.779 · Establece plazo para la aplicacion del articulo 30 de la ley n° 18.681 y ley n° 18.747

Establece plazo para la aplicacion del articulo 30 de la ley n° 18.681 y ley n° 18.747

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30158 / 7185719.

Texto oficial

Artículo 4°.- El personal a que se refiere el inciso primero de la letra a) del artículo 6° de la ley N° 18.747, podrá optar por menos de 24 mensualidades con un mínimo de 12.