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Artículo 4 de la Ley 18.785

Establece normas para construccion de obras de exclusivo caracter policial de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30164 / 9057394.

Texto oficial

Artículo 4°.- El General Director de Carabineros abrirá una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, previa comunicación a la Contraloría General de la República, que se denominará Fondo para Obras de Carabineros. En esta cuenta se depositarán los fondos destinados a los fines de esta ley, sea que provengan de la Ley de Presupuestos o de leyes especiales, debiéndose dictar cuando correspondiere el respectivo decreto supremo.