Texto oficial
Artículo 4°.- El General Director de Carabineros abrirá una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, previa comunicación a la Contraloría General de la República, que se denominará Fondo para Obras de Carabineros.
En esta cuenta se depositarán los fondos destinados a los fines de esta ley, sea que provengan de la Ley de Presupuestos o de leyes especiales, debiéndose dictar cuando correspondiere el respectivo decreto supremo.