Texto oficial
Artículo 5°.- También se depositarán en la cuenta referida en el artículo precedente todos aquellos fondos que se originen en contratos de ejecución de obras, ya provengan del pago de demoliciones, intereses, multas, garantías e indemnizaciones y también podrá ser ingresado el producto de la enajenación de los inmuebles que se vendan en conformidad al decreto ley N° 2.569, de 1979, debiendo hacerse el traspaso de los fondos, cuando corresponda.