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Artículo 5 de la Ley 18.785

Establece normas para construccion de obras de exclusivo caracter policial de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30164 / 9057395.

Texto oficial

Artículo 5°.- También se depositarán en la cuenta referida en el artículo precedente todos aquellos fondos que se originen en contratos de ejecución de obras, ya provengan del pago de demoliciones, intereses, multas, garantías e indemnizaciones y también podrá ser ingresado el producto de la enajenación de los inmuebles que se vendan en conformidad al decreto ley N° 2.569, de 1979, debiendo hacerse el traspaso de los fondos, cuando corresponda.