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Artículo 6 de la Ley 18.785

Establece normas para construccion de obras de exclusivo caracter policial de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30164 / 9057396.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los fondos depositados en la cuenta especial sólo podrán ser girados para los fines señalados en la presente ley. Dichos fondos, no invertidos al 31 de diciembre de cada año, quedarán a disposición de la Institución para ser empleados en los mismos fines.