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Artículo 7 de la Ley 18.785

Establece normas para construccion de obras de exclusivo caracter policial de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30164 · idParte: 9057397

Texto oficial

Artículo 7°.- La autoridad institucional rendirá cuenta documentada a la Contraloría General de la República, de la inversión de estos fondos, conforme a las normas que en esta materia contempla su Ley Orgánica Constitucional.