Texto oficial
Artículo 2°.- Los que suministren maliciosamente datos falsos con el objeto de obtener los beneficios que otorga esta ley o no cumplan los requisitos que se establezcan en los decretos supremos a que se refiere el inciso tercero del artículo 1°, deberán restituir al Fisco su monto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que quede acreditada la infracción, recargado en un 50 %, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan.