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Artículo 2 de la Ley 18.787

Autoriza al presidente de la república para otorgar prestamos, adquirir parte de la produccion exportable o conceder indemnizaciones, destinados a paliar los perjuicios sufridos por la actividad hortofruticola en la comercializacion de sus productos en los mercados exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30166 / 7185736.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los que suministren maliciosamente datos falsos con el objeto de obtener los beneficios que otorga esta ley o no cumplan los requisitos que se establezcan en los decretos supremos a que se refiere el inciso tercero del artículo 1°, deberán restituir al Fisco su monto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que quede acreditada la infracción, recargado en un 50 %, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan.