Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 18.787

Autoriza al presidente de la república para otorgar prestamos, adquirir parte de la produccion exportable o conceder indemnizaciones, destinados a paliar los perjuicios sufridos por la actividad hortofruticola en la comercializacion de sus productos en los mercados exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30166 / 7185737.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los interesados en invocar alguno de los beneficios que establece el artículo 1° dispondrán del plazo de 180 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley.