Texto oficial
Artículo 3°.- Los interesados en invocar alguno de los beneficios que establece el artículo 1° dispondrán del plazo de 180 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Autoriza al presidente de la república para otorgar prestamos, adquirir parte de la produccion exportable o conceder indemnizaciones, destinados a paliar los perjuicios sufridos por la actividad hortofruticola en la comercializacion de sus productos en los mercados exteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30166 / 7185737.