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Ley 18.787

Autoriza al presidente de la república para otorgar prestamos, adquirir parte de la produccion exportable o conceder indemnizaciones, destinados a paliar los perjuicios sufridos por la actividad hortofruticola en la comercializacion de sus productos en los mercados exteriores

Estado
Vigente
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idNorma: 30166

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