Texto oficial
Artículo 8°.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 14 de marzo de 1989.
Autoriza al presidente de la república para otorgar prestamos, adquirir parte de la produccion exportable o conceder indemnizaciones, destinados a paliar los perjuicios sufridos por la actividad hortofruticola en la comercializacion de sus productos en los mercados exteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30166 / 7185742.