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Artículo 8 de la Ley 18.787

Autoriza al presidente de la república para otorgar prestamos, adquirir parte de la produccion exportable o conceder indemnizaciones, destinados a paliar los perjuicios sufridos por la actividad hortofruticola en la comercializacion de sus productos en los mercados exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30166 / 7185742.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 14 de marzo de 1989.