Texto oficial
Artículo 7°.- Los documentos que den cuenta o se emitan o suscriban con motivo de las operaciones que autoriza esta ley, estarán exentos del impuesto establecido en el decreto ley N° 3.475 de 1980.
Autoriza al presidente de la república para otorgar prestamos, adquirir parte de la produccion exportable o conceder indemnizaciones, destinados a paliar los perjuicios sufridos por la actividad hortofruticola en la comercializacion de sus productos en los mercados exteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30166 / 7185741.