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Artículo 5 de la Ley 18.796

Faculta al presidente de la república para legislar;en materias que indica y modifica legislacion sanitaria,;economica, municipal y sobre asociaciones gremiales en;la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30174 / 8758833.

Texto oficial

Artículo 5°.- Deróganse los artículos 11, 12 y 13 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura.