Texto oficial
Artículo 5°.- Deróganse los artículos 11, 12 y 13 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura.
Faculta al presidente de la república para legislar;en materias que indica y modifica legislacion sanitaria,;economica, municipal y sobre asociaciones gremiales en;la forma que señala
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