Texto oficial
Artículo 4°.- La Superintendencia aprobará el
reglamento interno de cada uno de los fondos que administre
una sociedad, los textos de los contratos tipo que ésta
suscriba con los aportantes y sus modificaciones,
respectivamente. Dicha institución dispondrá de un plazo
de 30 días, contado desde la fecha de la presentación de
estos documentos, para pronunciarse sobre ellos. Este plazo
se suspenderá si la Superintendencia, mediante
comunicación escrita, pidiere información adicional al
peticionario o le solicitare modificar la petición o
rectificar sus antecedentes por no ajustarse a las
disposiciones legales, reglamentarias o normas de carácter
general, reanudándose tan sólo cuando se haya cumplido
dicho trámite.
Subsanados los defectos o atendidas las observaciones
formuladas, en su caso, y vencido el plazo a que se refiere
el inciso precedente, la Superintendencia aprobará el
reglamento interno o los textos tipos de los contratos,
según corresponda.
El reglamento interno de cada fondo deberá contener, a
lo menos, las siguientes menciones:
a) Denominación del fondo, en la que obligatoriamente
se incluirá la expresión "fondo de inversión";
b) Plazo de duración;
c) Política de inversión de los recursos, debiendo
detallarse a lo menos, los tipos de activos en que se
invertirán éstos, la política de diversificación de las
inversiones del fondo, el tratamiento de los excesos de
inversión y su política de liquidez;
Respecto de la política de liquidez, se deberá
señalar a lo menos el porcentaje mínimo del activo del
fondo que se mantendrá invertido en activos líquidos,
indicando cuáles serán éstos y razones financieras de
liquidez.
d) Política de reparto de los beneficios;
e) Comisión de administración;
f) Gastos de cargo del fondo;
g) Normas respecto a información obligatoria a
proporcionar a los aportantes;
h) Indicación del diario en que se efectuarán las
publicaciones que exija la ley;
i) Política sobre aumentos de capital , y para el caso
que se contemplare realizar disminuciones voluntarias y
parciales de capital, de acuerdo al reglamento de esta ley,
los términos, condiciones y plazos para llevarlas a efecto;
j) Política de endeudamiento, que señalará, a lo
menos los tipos y el origen de las obligaciones que podrá
contraer el fondo, los plazos asociados a éstas y los
límites de pasivo exigible y pasivo de mediano y largo
plazo, respecto del patrimonio del fondo.
Asimismo, deberá señalar el límite de gravámenes y
prohibiciones que afecten los activos del fondo, respecto
del activo total del mismo;
k) Política de retorno de los capitales;
l) Materias que corresponderán al conocimiento de la
asamblea extraordinaria de aportantes;
m) Las atribuciones, deberes y responsabilidades del
Comité de Vigilancia, y sus actividades y funciones
mínimas que desarrollará para el cumplimiento de esas
atribuciones, determinando, además, si sus miembros serán
remunerados por esas funciones con cargo al fondo; sin
perjuicio de lo establecido en esta ley y en su reglamento;
n) Forma y periodicidad en que la administ
radora cumplirá con la obligación de informar a que se
refiere el artículo 11;
ñ) Naturaleza del arbitraje al que serán sometidas las
diferencias que ocurran entre los aportantes en su calidad
de tales, o entre éstos y la sociedad o sus
administradores, sea durante la vigencia del fondo
respectivo o durante su liquidación. Si nada se dijere, se
entenderá que este árbitro tendrá la calidad de árbitro
arbi trador, y
o) Materias que otorguen derecho a retiro a los
aportantes disidentes, así como la forma en que se
valorarán las cuotas a restituir.