Texto oficial
Artículo 7°.- Los activos no podrán invertirse en
acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos
autorizados por ley, ni en cuotas de otro fondo de
inversión administrado por la misma sociedad.
Asimismo, un fondo no podrá invertir en instrumentos
emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un
determinado emisor en el cual el fondo mantiene inversiones,
por razones ajenas a la administradora, pasa a ser persona
relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al
Comité de Vigilancia y a la Superintendencia al día
siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de
la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo
de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.
El fondo no podrá efectuar operaciones con deudores de
la sociedad administradora o sus personas relacionadas,
cuando esos créditos sean iguales o superiores al
equivalente de 2.500 unidades de fomento, límite que se
incrementará a 20.000 unidades de fomento cuando la persona
relacionada sea banco o institución financiera, salvo que
estas operaciones sean informadas anticipadamente al Comité
de Vigilancia, el que a su vez deberá informarlo en la
próxima asamblea de aportantes, en la forma y oportunidad
que disponga el reglamento.
Para los efectos de este artículo, no se considerará
como persona relacionada a la administradora que adquiera
dicha condición como consecuencia de la inversión en ella
de los recursos del fondo.