Texto oficial
Artículo 8°.- La política de diversificación de las
inversiones del fondo establecida en el reglamento interno
contendrá, a lo menos, según corresponda, límites de
inversión respecto del activo total del fondo, en función
de cada entidad, grupo empresarial y sus personas
relacionadas y bienes raíces, conjunto o complejos
inmobiliarios, estos últimos, según lo defina la
Superintendencia, sin perjuicio de cualquier otro límite
que se establezca mediante instrucciones de general
aplicación.
En su informe anual, los auditores externos del fondo
deberán pronunciarse sobre el cumplimiento de dicha
política de diversificación.