Texto oficial
Artículo 6° bis.- Las operaciones de cambios
internacionales que realicen los fondos de inversión se
regirán por las disposiciones contenidas en el Párrafo
Octavo del Artículo Primero de la Ley Nº 18.840.
Regula fondos de inversion; modifica decretos con fuerza de ley n°s. 251 y 252, ambos del ministerio de hacienda, de 1931 y 1960, respectivamente, y la ley n° 18.045
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