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Artículo 10 de la Ley 18.815

Regula fondos de inversion; modifica decretos con fuerza de ley n°s. 251 y 252, ambos del ministerio de hacienda, de 1931 y 1960, respectivamente, y la ley n° 18.045

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30192 · idParte: 8178385

Texto oficial

Artículo 10.- En caso que una sociedad administre más de un fondo de inversión u otros fondos que esta u otras leyes le autoricen administrar, las inversiones de éstos, en conjunto, no podrán exceder del límite señalado en el artículo 9º de esta ley. Asimismo, en caso que dos o más administradoras pertenezcan a un mismo grupo empresarial, las inversiones de los fondos administrados por éstas, en conjunto, no podrán exceder del límite señalado en el referido artículo 9º.