Texto oficial
Artículo 10.- En caso que una sociedad administre más
de un fondo de inversión u otros fondos que esta u otras
leyes le autoricen administrar, las inversiones de éstos,
en conjunto, no podrán exceder del límite señalado en el
artículo 9º de esta ley. Asimismo, en caso que dos o más
administradoras pertenezcan a un mismo grupo empresarial,
las inversiones de los fondos administrados por éstas, en
conjunto, no podrán exceder del límite señalado en el
referido artículo 9º.