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Artículo 11 de la Ley 18.815

Regula fondos de inversion; modifica decretos con fuerza de ley n°s. 251 y 252, ambos del ministerio de hacienda, de 1931 y 1960, respectivamente, y la ley n° 18.045

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30192 / 8178386.

Texto oficial

Artículo 11.- Tratándose de inversiones en acciones de aquellas entidades indicadas en los números 8), 12), 15) y 22) del artículo 5º, por las cuales el fondo pase a ser controlador de las mismas, la administradora deberá informar al Comité de Vigilancia, en la forma y con la periodicidad que establezca el reglamento interno, respecto del desarrollo, gestión y comportamiento de tales inversiones.