Texto oficial
Artículo 11.- Tratándose de inversiones en acciones de
aquellas entidades indicadas en los números 8), 12), 15) y
22) del artículo 5º, por las cuales el fondo pase a ser
controlador de las mismas, la administradora deberá
informar al Comité de Vigilancia, en la forma y con la
periodicidad que establezca el reglamento interno, respecto
del desarrollo, gestión y comportamiento de tales
inversiones.