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Artículo 12 de la Ley 18.815

Regula fondos de inversion; modifica decretos con fuerza de ley n°s. 251 y 252, ambos del ministerio de hacienda, de 1931 y 1960, respectivamente, y la ley n° 18.045

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30192 / 8178387.

Texto oficial

Artículo 12.- Los excesos de inversión que se produzcan se tratarán de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento interno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley y su reglamento.