Texto oficial
Artículo 12.- Los excesos de inversión que se
produzcan se tratarán de acuerdo a lo que se establezca en
el reglamento interno, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 9º de esta ley y su reglamento.
Regula fondos de inversion; modifica decretos con fuerza de ley n°s. 251 y 252, ambos del ministerio de hacienda, de 1931 y 1960, respectivamente, y la ley n° 18.045
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30192 / 8178387.