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Artículo 13 de la Ley 18.815

Regula fondos de inversion; modifica decretos con fuerza de ley n°s. 251 y 252, ambos del ministerio de hacienda, de 1931 y 1960, respectivamente, y la ley n° 18.045

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30192 · idParte: 8178388

Texto oficial

Artículo 13.- Los bienes y valores que integren el activo del fondo no podrán estar afectos a gravámenes o prohibiciones de naturaleza alguna, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del fondo o de las sociedades en las que tenga participación, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. Para garantizar deudas de sociedades en que el fondo tenga participación, la asamblea extraordinaria de aportantes deberá acordarlo para cada caso. El fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la ley Nº 18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras. En todo caso, los gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del fondo, así como los pasivos que mantenga el fondo, no podrán exceder los límites que se establezcan en su reglamento interno. INCISO DEROGADO