Texto oficial
Artículo 13.- Los bienes y valores que integren el
activo del fondo no podrán estar afectos a gravámenes o
prohibiciones de naturaleza alguna, salvo que se trate de
garantizar obligaciones propias del fondo o de las
sociedades en las que tenga participación, o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean
condición de una inversión. Para garantizar deudas de
sociedades en que el fondo tenga participación, la asamblea
extraordinaria de aportantes deberá acordarlo para cada
caso.
El fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos
regulados por el Título XVI de la ley Nº 18.045, los
cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o
extranjeras.
En todo caso, los gravámenes y prohibiciones que
afecten los activos del fondo, así como los pasivos que
mantenga el fondo, no podrán exceder los límites que se
establezcan en su reglamento interno.
INCISO DEROGADO