Texto oficial
Artículo 16.- La sociedad administradora deberá
mantener en la sede principal y en la de sus agencias o
sucursales, a disposición de los aportantes, por cada fondo
que administre, una lista actualizada de los aportantes, con
indicación del domicilio y número de cuotas de cada cual.
Asimismo, deberá mantener ejemplares actualizados de los
reglamentos internos de cada fondo que la sociedad
administre, debidamente firmados por el gerente o su
representante legal, con indicación de la fecha y número
de la resolución de la Superintendencia que haya aprobado
dichos reglamentos internos y sus modificaciones.