Texto oficial
Artículo 18.- Transcurrido un año desde el inicio de
la operación del fondo de inversión, el valor total de su
patrimonio deberá ser equivalente, a lo menos, a diez mil
unidades de fomento.
Cumplido el plazo señalado en el inciso anterior, si el
monto del patrimonio fuere inferior al mínimo exigido, la
administradora deberá comunicar este hecho a la
Superintendencia dentro de las 48 horas siguientes de
ocurrido el mismo, disponiendo de un plazo no superior a 180
días para restablecer el déficit producido, salvo que la
Superintendencia prorrogue este plazo por otros 180 días.
Si en dicho plazo no se regularizare esta situación, se
procederá sin más trámite a la liquidación del fondo.