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Artículo 18 de la Ley 18.815

Regula fondos de inversion; modifica decretos con fuerza de ley n°s. 251 y 252, ambos del ministerio de hacienda, de 1931 y 1960, respectivamente, y la ley n° 18.045

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30192 / 8178394.

Texto oficial

Artículo 18.- Transcurrido un año desde el inicio de la operación del fondo de inversión, el valor total de su patrimonio deberá ser equivalente, a lo menos, a diez mil unidades de fomento. Cumplido el plazo señalado en el inciso anterior, si el monto del patrimonio fuere inferior al mínimo exigido, la administradora deberá comunicar este hecho a la Superintendencia dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido el mismo, disponiendo de un plazo no superior a 180 días para restablecer el déficit producido, salvo que la Superintendencia prorrogue este plazo por otros 180 días. Si en dicho plazo no se regularizare esta situación, se procederá sin más trámite a la liquidación del fondo.