Texto oficial
Artículo 20.- Los aportantes se reunirán en asambleas
ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro del cuatrimestre siguiente a la
fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento sin que sea
necesario señalarlas en la respectiva citación. Las
segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así
lo exijan las necesidades del fondo, para pronunciarse
respecto de cualquier materia que la ley o el reglamento
interno del fondo entreguen al conocimiento de las asambleas
de aportantes y siempre que tales materias se señalen en la
citación.