Texto oficial
Artículo 21.- Son materias de la asamblea ordinaria de
aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del fondo, que deberá
presentar la sociedad administradora, relativa a la gestión
y administración del fondo, y los estados financieros
correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de
Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité
de Vigilancia;
d) Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si
correspondiere;
e) Designar anualmente a los auditores externos de
aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la
Superintendencia, para que dictaminen sobre el fondo, de
entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, y
f) en general, cualquier asunto de interés común de los
aportantes que no sea propio de una asamblea estraordinaria;