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Artículo 21 de la Ley 18.815

Regula fondos de inversion; modifica decretos con fuerza de ley n°s. 251 y 252, ambos del ministerio de hacienda, de 1931 y 1960, respectivamente, y la ley n° 18.045

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30192 · idParte: 8178398

Texto oficial

Artículo 21.- Son materias de la asamblea ordinaria de aportantes, las siguientes: a) Aprobar la cuenta anual del fondo, que deberá presentar la sociedad administradora, relativa a la gestión y administración del fondo, y los estados financieros correspondientes; b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia; c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia; d) Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere; e) Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia, para que dictaminen sobre el fondo, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, y f) en general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de una asamblea estraordinaria;