Texto oficial
Artículo 22.- Son materias de la asamblea
extraordinaria de aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la sociedad
administradora al reglamento interno del fondo;
b) Acordar la sustitución de la administradora;
c) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda
afectar los intereses de los aportantes;
d) Acordar disminuciones de capital, en las condiciones que
fije el reglamento de esta ley; e) Acordar la fusión con
otros fondos;
f) Acordar la disolución anticipada del fondo y designar
al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la
liquidación;
g) Determinar, si correspondiere, las condiciones de la
nueva o nuevas emisiones de cuotas del fondo, fijando el
monto a emitir, el plazo y precio de la colocación de
éstas, y
h) Los demás asuntos que, por el reglamento de la ley o
por el reglamento interno del fondo, correspondan a su
conocimiento.
Las materias referidas en este artículo, sólo podrán
acordarse en asambleas celebradas ante notario, quien
deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo
ocurrido y acordado en la reunión.
En los casos señalados en las letras b) y f)
anteriores, el reglamento interno podrá establecer una
indemnización a la administradora por los perjuicios
irrogados a ésta, por un monto o porcentaje preestablecido,
cuando el reemplazo o liquidación no hayan provenido de
causas imputables a ella.