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Artículo 22 de la Ley 18.815

Regula fondos de inversion; modifica decretos con fuerza de ley n°s. 251 y 252, ambos del ministerio de hacienda, de 1931 y 1960, respectivamente, y la ley n° 18.045

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30192 / 8178399.

Texto oficial

Artículo 22.- Son materias de la asamblea extraordinaria de aportantes, las siguientes: a) Aprobar las modificaciones que proponga la sociedad administradora al reglamento interno del fondo; b) Acordar la sustitución de la administradora; c) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los aportantes; d) Acordar disminuciones de capital, en las condiciones que fije el reglamento de esta ley; e) Acordar la fusión con otros fondos; f) Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación; g) Determinar, si correspondiere, las condiciones de la nueva o nuevas emisiones de cuotas del fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de la colocación de éstas, y h) Los demás asuntos que, por el reglamento de la ley o por el reglamento interno del fondo, correspondan a su conocimiento. Las materias referidas en este artículo, sólo podrán acordarse en asambleas celebradas ante notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. En los casos señalados en las letras b) y f) anteriores, el reglamento interno podrá establecer una indemnización a la administradora por los perjuicios irrogados a ésta, por un monto o porcentaje preestablecido, cuando el reemplazo o liquidación no hayan provenido de causas imputables a ella.