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Artículo 24 de la Ley 18.815

Regula fondos de inversion; modifica decretos con fuerza de ley n°s. 251 y 252, ambos del ministerio de hacienda, de 1931 y 1960, respectivamente, y la ley n° 18.045

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30192 / 8178401.

Texto oficial

Artículo 24.- Las asambleas se constituirán, en primera citación, con la asistencia de aportantes que representen la moyoría absoluta de las cuotas pagadas y en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas. Los acuerdos relativos a las materias de las asambleas extraordinarias de aportantes, expresadas en el artículo 22, letras a), b), d), e), f) y g), requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas pagadas.