Texto oficial
Artículo 24.- Las asambleas se constituirán, en
primera citación, con la asistencia de aportantes que
representen la moyoría absoluta de las cuotas pagadas y en
segunda citación, con las que se encuentren presentes o
representadas, cualquiera sea su número. Los acuerdos se
adoptarán por la mayoría absoluta de las cuotas presentes
o representadas. Los acuerdos relativos a las materias de
las asambleas extraordinarias de aportantes, expresadas en
el artículo 22, letras a), b), d), e), f) y g), requerirán
del voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas
pagadas.