Texto oficial
Artículo 25.- En las asambleas podrán participar los
aportantes que figuren inscritos en el registro con 5 días
hábiles de anticipación a aquel en que haya de celebrarse
la respectiva asamblea, y cada cuota dará derecho a un
voto.
Regula fondos de inversion; modifica decretos con fuerza de ley n°s. 251 y 252, ambos del ministerio de hacienda, de 1931 y 1960, respectivamente, y la ley n° 18.045
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30192 / 8178402.