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Artículo 26 de la Ley 18.815

Regula fondos de inversion; modifica decretos con fuerza de ley n°s. 251 y 252, ambos del ministerio de hacienda, de 1931 y 1960, respectivamente, y la ley n° 18.045

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30192 · idParte: 8178403

Texto oficial

Artículo 26.- La citación a asamblea de aportantes se convocará por medio de un aviso destacado, publicado a lo menos por 3 veces en días distintos, en el diario determinado en el reglamento intrno del fondo y a falta de aquél, en el Diario Oficial, dentro de los 20 días anteriores a la fecha de su celebración. El primer aviso no podrá publicarse con menos de 15 días de anticipación a la asamblea. El aviso deberá señalar la naturaleza de la asamblea, el lugar, fecha y hora de su celebración, y en caso de asamblea extraordinaria, las materias a ser tratadas en ella. Además, deberá enviarse una citación por correo a cada aportante con una anticipación mínima de quince días a la fecha de la celebración de la asamblea, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella. La omisión de la obligación a que se refiere el inciso anterior no afectará la validez de la citación, pero los directores y gerentes de la sociedad administradora responderán de los perjuicios que causaren a los aportantes, sin perjuicio de las sanciones administrativas que la Superintendencia pueda aplicarles.