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Artículo 27 de la Ley 18.815

Regula fondos de inversion; modifica decretos con fuerza de ley n°s. 251 y 252, ambos del ministerio de hacienda, de 1931 y 1960, respectivamente, y la ley n° 18.045

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30192 / 8178404.

Texto oficial

Artículo 27.- Los aportantes podrán hacerse representar en las asambleas por medio de otra persona, aunque ésta no sea aportante. La representación deberá conferirse por escrito, por el total de cuotas de las cuales el mandante sea titular a la fecha indicada en el artículo 25. El reglamento de esta ley indicará el texto del poder para la representación de cuotas en las asambleas y las normas para la calificación. No obstante lo anterior, las sociedades administradoras de fondos autorizados por ley, por los fondos que administren, y las compañías de seguros y reaseguros, deberán concurrir a las asambleas de aportantes representadas por sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, no pudiendo los gerentes o mandatarios especiales actuar con poderes distintos a los conferidos por su respectiva entidad.