Texto oficial
Artículo 28.- El Comité de Vigilancia estará
compuesto por un número impar de representantes de los
aportantes del fondo, que serán elegidos en asamblea
ordinaria y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser
reelegidos, y remunerados con cargo al fondo, según se
determine en el reglamento interno.
Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a
la sociedad administradora del fondo.
Iniciada la operación de un fondo, la administradora
procederá a designar un Comité de Vigilancia provisorio,
que durará en sus funciones hasta la primera asamblea de
aportantes.
Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán:
a) Comprobar que la sociedad administradora cumpla lo
dispuesto en el reglamento del fondo;
b) Verificar que la información para los aportantes sea
suficiente, veraz y oportuna;
c) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u
operaciones del fondo se realicen de acuerdo con esta ley, a
su reglamento y al reglamento interno del fondo. En caso de
que la moyoría de los miembros del Comité de Vigilancia
determine que la sociedad administradora ha actuado en
contravención a dichas normas, éste deberá solicitar en
un plazo no mayor a 15 días, contado desde la fecha del
acuerdo, una asamblea extraordinaria de aportantes, donde se
informará de esta situación;
d) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento
de sus funciones;
e) Proponer a la asamblea extraordinaria de aportantes la
sustitución de la administración del fondo;
f) Proponer a la asamblea extraordinaria de aportantes la
designación de auditores externos de aquellos inscritos en
el registro que al efecto lleva la Superintendencia, para
que dictaminen sobre el fondo;
g) Requerir de la administradora la información a que se
refiere el artículo 11 de esta ley, y
h) Las demás que establezca el Reglamento Interno.
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados
a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del fondo a que tengan acceso en razón de su
cargo y que no haya sido divulgada por la administradora.