Texto oficial
Artículo 29.- En caso de disolución de la sociedad
administradora, el Comité de Vigilancia asumirá
provisionalmente la administración del fondo de inversión
y deberá convocar a asamblea extraordinaria de aportantes,
la que deberá celebrarse en un plazo de 60 días de
producida la disolución, para que los aportantes resuelvan
acerca del traspaso de la administración del fondo de
inversión a otra sociedad, o en su defecto designen al
liquidador del fondo de inversión, fijándole, en este
caso, sus atribuciones y remuneración. Igual procedimiento
se seguirá cuando se acuerde la sustitución de la sociedad
administradora, pudiendo acordarse en la misma asamblea que
ésta continúe transitoriamente con la administración del
fondo, hasta que se resuelva el traspaso o disolución del
mismo. También en esa asamblea podrá acordarse la
designación de otra administradora para que asuma la
administración, no requiriéndose de otra asamblea para el
efecto.
En caso de no realizarse la asamblea de aportantes por
falta de quórum, o de no designarse al liquidador, en caso
de disolución, se procederá sin más trámite a la
liquidación del fondo de inversión respectivo por un
liquidador que designará la Superintendencia, quien estará
legalmente investido de todas las facultades y atribuciones
que sean necesarias para la adecuada realización de los
bienes del fondo.