Texto oficial
Artículo 31.- Los fondos de inversión distribuirán
anualmente como dividendos, a lo menos, un 30% de los
beneficios netos percibidos durante el ejercicio, debiendo
quedar establecidas en sus reglamentos internos las demás
características de sus políticas al respecto.
Para estos efectos, se entenderá por beneficios netos
percibidos la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas, el total de pèrdidas y gastos
devengados en el período.
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los
30 días siguientes de celebrada la asamblea ordinaria de
aportantes que apruebe los estados financieros anuales, sin
perjuicio de que la sociedad administradora efectúe pagos
provisorios con cargo a dichos resultados. Los beneficios
devengados que la osciedad administradora no hubiere pagado
o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo
antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación
que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que
éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y
devengará intereses corrientes para operaciones
reajustables por el mismo período.