Texto oficial
Artículo 61.- La Superintendencia podrá poner
término anticipado a la intervención, cuando considere
innecesaria la mantención de dicha medida.
Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
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