Texto oficial
Artículo 3°.- El Consejo tendrá un Secretario
General, que será elegido o removido, en su caso, con el
voto conforme de siete Consejeros en ejercicio. Este
profesional será ministro de fe respecto de las actuaciones
del Consejo, y tendrá las demás facultades y atribuciones
que el Consejo le designe, siempre que no sean de carácter
administrativo.
Asimismo, el Consejo tendrá un Secretario Ejecutivo,
que será elegido o removido, en su caso, con el voto
conforme de siete Consejeros en ejercicio, y que tendrá las
facultades y atribuciones a que hace referencia el artículo
14 ter de esta ley.