Texto oficial
Artículo 11°.- Los miembros del Consejo Nacional de
Televisión, excluido su Presidente, tendrán derecho a
percibir una asignación, equivalente a seis unidades
tributarias mensuales por cada sesión a que asistan, con un
límite de veinticuatro de dichas unidades por mes. Esta
asignación será compatible con la remuneración que se
perciba en virtud de la excepción contemplada en el número
3 del artículo 8° de esta ley.