Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 18.838 · Crea el consejo nacional de television

Crea el consejo nacional de television

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30214 / 8748104.

Texto oficial

Artículo 11°.- Los miembros del Consejo Nacional de Televisión, excluido su Presidente, tendrán derecho a percibir una asignación, equivalente a seis unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan, con un límite de veinticuatro de dichas unidades por mes. Esta asignación será compatible con la remuneración que se perciba en virtud de la excepción contemplada en el número 3 del artículo 8° de esta ley.