Texto oficial
Artículo 17°.- La radiodifusión de señales
televisivas digitales podrá llevarse a cabo a través de
medios radioeléctricos de transmisión pertenecientes al
propio concesionario o a través de medios radioeléctricos
pertenecientes a terceros, debidamente autorizados.
El titular de una concesión de radiodifusión
televisiva digital que ejerza su derecho a transmitir
utilizando medios radioeléctricos propios, otorgados en
virtud de su concesión, independientemente de las otras
actividades que pueda desarrollar en razón de la misma,
deberá destinar la totalidad de su capacidad de
transmisión para la emisión de una o varias señales de
televisión de libre recepción, de una calidad consistente
con las condiciones tecnológicas y competitivas del mercado
televisivo, y según las condiciones que fije el Plan de
Radiodifusión Televisiva, por lo cual no podrán imponer a
los usuarios ningún tipo de cobro.
Será requisito esencial para aquellos concesionarios de
carácter nacional, el que transmitan su señal principal
con una calidad de alta definición, la que deberá cumplir
con los estándares definidos por el Plan de Radiodifusión
Televisiva y su normativa complementaria.
En todo caso, las nuevas actividades a que se refiere el
inciso segundo, no podrán afectar la naturaleza del
servicio principal de radiodifusión televisiva de libre
recepción. Asimismo, para estos efectos, el proyecto
técnico especificará las condiciones de prestación de
estos servicios.
Los partidos de la selección nacional de fútbol
profesional, que tengan el carácter de oficiales, en el
evento de ser transmitidos, deberán serlo a través de
señales de televisión de libre recepción, sin perjuicio
de las transmisiones que puedan hacer los permisionarios de
servicios limitados de televisión.
Asimismo, aquellas señales aptas para ser recibidas por
equipos o dispositivos móviles, técnicamente denominada
"one seg", deberán ser siempre de libre recepción.
Los concesionarios de radiodifusión televisiva digital
que cuenten con medios radioeléctricos propios para
transmitir sus señales televisivas deberán cumplir con las
reglas especiales que se indican en los siguientes
literales:
a) Los concesionarios que cuenten con los medios
radioeléctricos necesarios para la transmisión de señales
de radiodifusión televisiva digital deberán ofrecer el
remanente no utilizado de su capacidad de transmisión,
mediante ofertas públicas y no discriminatorias, a
cualquier concesionario de radiodifusión televisiva de
libre recepción.
b) Para estos efectos se debe adjuntar un proyecto
técnico a la solicitud de concesión, que deberá contener
un estudio especial que dé cuenta de cómo se garantizará
el uso efectivo del espectro radioeléctrico asignado por la
concesión. Para cumplir con esta obligación, el
concesionario se sujetará a lo dispuesto en la letra a) de
este artículo, en relación con el excedente de capacidad
de transmisión que se destine a ser otorgada a
concesionarios de radiodifusión televisiva de libre
recepción. El Plan de Radiodifusión Televisiva
establecerá los parámetros fundamentales de eficiencia
espectral para estos servicios.