Texto oficial
Artículo 31°.- Si la Subsecretaría de
Telecomunicaciones o el Consejo Nacional de Televisión, en
su caso, no evacuaren los informes a que se refieren los
artículos precedentes o no dictaren las resoluciones en
ellos contempladas, o no lo hicieren en los plazos
establecidos, el afectado podrá solicitar directamente a la
Contraloría General de la República, que haga efectiva la
responsabilidad administrativa que corresponda, sin
perjuicio de las acciones civiles y penales que procedan.