Texto oficial
Artículo 32°.- El patrimonio del Consejo Nacional de
Televisión estará formado por los siguientes bienes:
a) Los aportes que le asignen las leyes o anualmente la
Ley de Presupuestos.
b) Los aportes, las donaciones o cualquier otro tipo de
ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas.
Estos aportes, donaciones o ingresos estarán exentos de
toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza.
Asimismo, las donaciones quedarán exentas del trámite de
insinuación.
c) El producto de la venta y arrendamiento de sus
bienes, de la prestación de servicios y de los frutos
naturales y civiles provenientes de los mismos.