Texto oficial
Artículo 15° bis.- Los permisos de servicios limitados
de televisión se regirán por la ley N° 18.168, General de
Telecomunicaciones, se otorgarán de conformidad al
artículo 9° de dicha ley y tendrán el carácter de
indefinidos, en el caso que no ocupen espectro
radioeléctrico. Ello no obstante, se les aplicarán las
disposiciones de esta ley en todo lo que diga relación con
el estricto cumplimiento de las normas contenidas en el
inciso final del artículo 1°, relativas al "correcto
funcionamiento" y en los artículos 18 y 19.