Texto oficial
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974:
a) En el inciso séptimo del artículo 43 bis,
agrégase, a continuación del número "12", la siguiente
oración: "ni a los que se importen con franquicias desde
las Zonas Francas a que se refiere el decreto con fuerza de
ley N° 341, de 1977 del Ministerio de Hacienda, a sus
respectivas Zonas Francas de Extensión", y
b) Derógase el artículo 47.