Texto oficial
Artículo 4°.- Las microformas de las documentos
aludidos en el artículo anterior, y hechas en conformidad a
esta ley, tendrán, para todos los efectos, el mismo mérito
del documento original.
En los casos en que los documentos originales no se
hayan destruido y si hubiere diferencias entre éstos y sus
microformas, se estará al documento original.