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Artículo 4 de la Ley 18.845 · Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos

Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30221 / 8744920.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las microformas de las documentos aludidos en el artículo anterior, y hechas en conformidad a esta ley, tendrán, para todos los efectos, el mismo mérito del documento original. En los casos en que los documentos originales no se hayan destruido y si hubiere diferencias entre éstos y sus microformas, se estará al documento original.