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Artículo 8 de la Ley 18.845 · Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos

Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30221 · idParte: 8744924

Texto oficial

Artículo 8°.- La falsificación de las microformas, así como el uso malicioso de ellas o duplicados falsificados, se castigarán de acuerdo a los párrafos 4 y 5 del Título Cuarto del Libro Segundo del Código Penal.