Texto oficial
Artículo 8°.- La falsificación de las microformas,
así como el uso malicioso de ellas o duplicados
falsificados, se castigarán de acuerdo a los párrafos 4 y
5 del Título Cuarto del Libro Segundo del Código Penal.
Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos
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