Texto oficial
Artículos transitorios.- {ARTS. 1-3} Artículo 1°.- Los actuales consignantes y consignatarios con licencia para despachar no comprendidos en el artículo 225 de la Ordenanza de Aduanas, podrán continuar utilizando la autorización otorgada, por el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley.