Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 18.853

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas, decreto ley n° 679, de 1974 y decreto con fuerza de ley n° 329, de 1979, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30229 / 8848290.

Texto oficial

Artículos transitorios.- {ARTS. 1-3} Artículo 1°.- Los actuales consignantes y consignatarios con licencia para despachar no comprendidos en el artículo 225 de la Ordenanza de Aduanas, podrán continuar utilizando la autorización otorgada, por el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley.