Saltar al contenido

Artículo DECIMOSEXTO de la Ley 18.857 · Introduce modificaciones al código de procedimiento penal y al código penal

Introduce modificaciones al código de procedimiento penal y al código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30232 · idParte: 7186540

Texto oficial

Artículo decimosexto.- Introdúcense en el Título X de la Segunda Parte del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal, las siguientes modificaciones: 1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 536, por el siguiente: "El actor civil podrá deducirlo en cuanto la sentencia resuelva acerca de sus pretensiones civiles."; 2.- Agrégase el siguiente artículo 536 bis: "Artículo 536 bis.- El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia debe ser interpuesto dentro del plazo concedido para apelar. Si también se deduce el recurso de apelación, se entablarán ambos conjuntamente, a menos que se haya apelado en el acto de la notificación o que la ley establezca un plazo inferior para alzarse, en cuyo caso el escrito de casación podrá presentarse por separado, en el término de cinco días."; 3.- Sustitúyese el artículo 537, por el siguiente: "Artículo 537.- La consignación ordenada en el artículo 801 del Código de Procedimiento Civil regirá respecto de los recursos que se interpongan tanto por el reo como por los demás partes del proceso, incluidos los civiles, y será una sola cualesquiera sean las materias del o de los recursos."; 4.- Modifícase el artículo 541, de la siguiente forma: a) Sustitúyese la causal 1a, por la siguiente: "1a Falta de emplazamiento de alguna de las partes;", y b) Agrégase el siguiente inciso final: "Cuando el recurso de casación en la forma se dirija contra la decisión civil, podrá fundarse en las causales anteriores, en cuanto le sean aplicables, y además en alguna de las causales 4a., 6a. y 7a. del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil."; 5.- Reemplázanse los incisos tercero y cuarto del artículo 544, por los siguientes: "Cuando se acoja un recurso de casación en la forma por algunas de las causales 9a., 10a. y 11a. del artículo 541, el tribunal dictará, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito del proceso pudiendo para estos efectos reproducir los fundamentos de la resolución casada que en su concepto sean válidos para fundar la decisión. Las mismas reglas se aplicarán si la sentencia es casada de oficio. En los demás casos, se procederá como lo ordena el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil.", y 6.- Modifícase el artículo 546, de la siguiente forma: a) Sustitúyese el número 3°, por el siguiente: "3° En que la sentencia califique como delito un hecho que la ley penal no considera como tal.", y b) Agrégase el siguiente inciso final: "En cuanto el recurso de casación en el fondo se dirija contra la decisión civil de la sentencia, regirá lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.".