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Artículo 3 de la Ley 18.868

Autoriza al instituto de normalizacion previsional para enajenar viviendas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30242 / 9025474.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Instituto de Normalización Previsional notificará una oferta de venta por carta certificada a los actuales ocupantes de las viviendas, indicando los requisitos que habilitan al derecho de primera opción de compra y el precio de venta, que será el equivalente al avalúo fiscal. El precio se pagará al contado y el Instituto no otorgará créditos hipotecarios. Las personas interesadas, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, tendrán un plazo fatal de tres meses para aceptar la oferta, contado desde el tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada por la oficina de Correos respectiva. La aceptación se comunicará por escrito al Instituto de Normalización Previsional y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El Instituto, dentro del plazo de treinta días hábiles, se pronunciará sobre el escrito de aceptación de la oferta y sobre la documentación anexa. Dicho plazo se contará desde la recepción de la respectiva comunicación presentada por el interesado. Se entenderá que el Instituto se pronuncia favorablemente si no formula el rechazo antes del plazo que establece este inciso. La no presentación del escrito de aceptación dentro del plazo indicado en el inciso segundo constituye rechazo irrevocable de la oferta de venta. Igual efecto producirá la insuficiencia de la documentación, declarada dentro de plazo por el Instituto. Si la aceptación de la oferta de venta cumpliere con los requisitos indicados en el artículo 2°, el Instituto lo comunicará por carta certificada al interesado, el que tendrá un plazo de nueve meses, contados desde la fecha de expedición de dicha carta, para efectuar el pago. Si el interesado no efectuare el pago dentro del plazo de los nueve meses señalado en el inciso anterior, que tendrá para todos los efectos legales el carácter de fatal, se tendrá a éste por desistido de la opción de compra y el Instituto deberá vender las viviendas correspondientes en la forma y plazos establecidos en el artículo 5° de esta ley. Una vez recibido el pago por el Instituto, se otorgará la respectiva escritura pública y se inscribirá en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces.