Texto oficial
Artículo 3°.- El Instituto de Normalización
Previsional notificará una oferta de venta por carta
certificada a los actuales ocupantes de las viviendas,
indicando los requisitos que habilitan al derecho de primera
opción de compra y el precio de venta, que será el
equivalente al avalúo fiscal. El precio se pagará al
contado y el Instituto no otorgará créditos hipotecarios.
Las personas interesadas, que cumplan con los requisitos
señalados en el artículo anterior, tendrán un plazo fatal
de tres meses para aceptar la oferta, contado desde el
tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta
certificada por la oficina de Correos respectiva. La
aceptación se comunicará por escrito al Instituto de
Normalización Previsional y deberá ir acompañada de los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo 2°.
El Instituto, dentro del plazo de treinta días
hábiles, se pronunciará sobre el escrito de aceptación de
la oferta y sobre la documentación anexa. Dicho plazo se
contará desde la recepción de la respectiva comunicación
presentada por el interesado. Se entenderá que el Instituto
se pronuncia favorablemente si no formula el rechazo antes
del plazo que establece este inciso.
La no presentación del escrito de aceptación dentro
del plazo indicado en el inciso segundo constituye rechazo
irrevocable de la oferta de venta. Igual efecto producirá
la insuficiencia de la documentación, declarada dentro de
plazo por el Instituto.
Si la aceptación de la oferta de venta cumpliere con
los requisitos indicados en el artículo 2°, el Instituto
lo comunicará por carta certificada al interesado, el que
tendrá un plazo de nueve meses, contados desde la fecha de
expedición de dicha carta, para efectuar el pago.
Si el interesado no efectuare el pago dentro del plazo
de los nueve meses señalado en el inciso anterior, que
tendrá para todos los efectos legales el carácter de
fatal, se tendrá a éste por desistido de la opción de
compra y el Instituto deberá vender las viviendas
correspondientes en la forma y plazos establecidos en el
artículo 5° de esta ley.
Una vez recibido el pago por el Instituto, se otorgará
la respectiva escritura pública y se inscribirá en el
registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces.