Texto oficial
Artículo 13.- La Policía de Investigaciones de Chile aportará al Fondo establecido en el inciso primero del artículo 4° del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, un 1% proveniente de un descuento mensual de la remuneración imponible de su personal en servicio activo que se encuentre actualmente afecto al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y una imposición de 1% de cargo del empleador, calculado sobre similar base.