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Artículo 13 de la Ley 18.870 · Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30244 / 8530120.

Texto oficial

Artículo 13.- La Policía de Investigaciones de Chile aportará al Fondo establecido en el inciso primero del artículo 4° del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, un 1% proveniente de un descuento mensual de la remuneración imponible de su personal en servicio activo que se encuentre actualmente afecto al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y una imposición de 1% de cargo del empleador, calculado sobre similar base.