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Artículo 14 de la Ley 18.870 · Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30244 / 8530121.

Texto oficial

Artículo 14.- Los personales en servicio activo a contar de la fecha de vigencia de esta ley, que hayan ejercido o ejerzan la opción que les otorga el artículo 6° de la ley N° 18.747 y en el monto del anticipo de desahucio respectivo no se les computó o no se les compute la asignación al grado efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1981, tendrán derecho a que en las deducciones de mensualidades que procedan conforme a la letra b) del artículo 6°, no se incluya la parte correspondiente a la referida asignación.