Texto oficial
Artículo 14.- Los personales en servicio activo a contar de la fecha de vigencia de esta ley, que hayan ejercido o ejerzan la opción que les otorga el artículo 6° de la ley N° 18.747 y en el monto del anticipo de desahucio respectivo no se les computó o no se les compute la asignación al grado efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1981, tendrán derecho a que en las deducciones de mensualidades que procedan conforme a la letra b) del artículo 6°, no se incluya la parte correspondiente a la referida asignación.