Texto oficial
Artículo 3°.- El contrato de depósito se perfecciona
mediante la entrega de los valores a la empresa, la que los
registrará en la cuenta que corresponda, de las que
mantenga el depositante respectivo. La entrega se hará
mediante las formalidades propias de la transferencia de
dominio, según sea la naturaleza del título de que se
trate.
El contrato constará por escrito y se ajustará a las
normas de la presente ley, de su reglamento y del reglamento
interno de la respectiva empresa de depósito.
No obstante lo anterior, cuando los valores que se
entreguen en depósito sean acciones de sociedades anónimas
o cuotas de fondos de inversión, cuyos respectivos
registros de accionistas o aportantes sean administrados por
la empresa o por una filial de ésta constituida de acuerdo
con el artículo 23 de esta ley, tal entrega se podrá hacer
mediante una instrucción dada a la empresa por el
depositante a través de los medios escritos o electrónicos
que señale el reglamento interno, y ejecutada por la
empresa o su filial, mediante anotaciones simultáneas,
tanto en la cuenta que corresponda de las que mantenga el
depositante, como en el registro del emisor respectivo.